• “No se puede seguir exponiendo a las trabajadoras y a sus familias para que unos pocos sigan haciendo caja”, ha denunciado CNT.
  • La organización anarcosindicalista manifiesta que es impresentable el papel de los diferentes gobiernos, incluido el ejecutivo vasco, “tomando como propios los razonamientos de la patronal”

 


“Mientras no se asegure la salud de los y las trabajadoras y sus familias, hay que detener toda actividad económica no esencial”, ha dicho CNT. La realidad es que, en la actualidad, no se dan las condiciones, ni se van a dar, de poder ir a trabajar sin riesgo de contaminarse. Es por ello que la central anarcosindicalista exige que se detenga toda actividad económica no esencial, ya que es la única manera de proteger la salud de los y las trabajadoras y sus familias.

También ha mostrado su indignación ante el “Protocolo de actuación frente al coronavirus (covid-19) para la industria” publicado por el Gobierno Vasco. Con este protocolo, “Lakua toma como suyas las propuestas de Confebask, algo que, tristemente, no es nada nuevo”. Esto es, antepone los beneficios empresariales ante la salud de la ciudadanía. Lo mínimo “sería que, si no se puede proteger al 100% a la plantilla, se mantenga cerrada la empresa”, ha resaltado CNT.

También recuerda a los gobiernos autonómicos y central que en Italia ya se ha ordenado el cierre de toda actividad no esencial; “algo que desde CNT, creemos que hay que llevar a cabo ya”.

Por último, hace un llamamiento a las plantillas para que tomen todas las medidas que estén en su mano si no es posible asegurar al 100% “su salud y no contagiarse”. La salud de las personas siempre ha de estar por encima de los beneficios de las empresas, ha declarado CNT.

  • La central ha sintetizado las dudas más frecuentes en este breve documento
  • "Ahora más que nunca, los y las trabajadoras necesitamos información para hacer frente a las agresiones de la patronal", ha resaltado la organización anarcosindicalista

Se ha publicado la guía de ERTEs y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con la intención de aclarar las dudas de los trabajadores y las trabajadoras, en estos momentos de crisis causada por la pandemia del COVID-19, intentando generar un poco de seguridad. "Esperamos que sea útil a todas las trabajadoras que estén pasando por situaciones laborales complicadas", ha dicho la CNT. "Es importante que se le de difusión, para que más personas estén informadas", ha resaltado la central.

La guía se puede descargar en el siguiente link

  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • La central anarcosindicalista exige “que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral”, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. “Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones”, según CNT.

Desde el punto de vista laboral, se resaltan las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, “pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores y trabajadoras”, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, “a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos”, ya que en los ERTEs ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%, denuncia la central anarcosindicalista.

La mayoría de los contratos en el Reino de España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVID-19, “debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma”, denuncia la CNT. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios, la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, “exigimos que haya medidas que garanticen que ningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto”.

CNT también hace un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. “Empleadas de la sanidad y transportistas obligadas a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar”. La central sindical exige un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

Según la organización anarcosindicalista, “no podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena”. También resalta la invisibilización y falta de protección “a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing”.

Para acabar, desde CNT se facilita el siguiente resumen de las medidas tomadas por el Consejo de  Ministros el 17 de marzo en lo que a las medidas de carácter laboral respecta.

RESUMEN RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO

Se trata de una norma que abarca diferentes medidas, de carácter económico, laboral y social,  para hacer frente al impacto económico del Coronavirus, figurando entre las laborales, las siguientes:

1.- Suspensión del contrato por fuerza mayor:

a) Se entiende que concurre fuerza mayor en todos aquellos supuestos en los que la suspensión o cancelación de la actividad está relacionada con el Coronavirus y el corolario de efectos que la pandemia ha tenido como la declaración del estado de alarma, la afectación al transporte público: estamos ante una cláusula general que en la mayoría de los casos no va a provocar problemas para ser reconocida.

b) El procedimiento de suspensión de contratos laborales por fuerza mayor no varía respecto al previsto en el art. 47 en relación al 51.7 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en sus artículos 31 al 33, manteniéndose el plazo de cinco días y, únicamente, modificando el carácter preceptivo del informe que la autoridad laboral recaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en potestativo, persiguiendo de ese modo dar una respuesta aún más rápida.

La autoridad laboral lo único que deberá acordar es si concurre o no de la causa de fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa su aplicación concreta.

c) Se establece una exoneración en el pago de la cuota empresarial a las empresas que hayan suspendido los contratos laborales o reducido la jornada, por fuerza mayor, siendo total en las que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto, sin que tal medida tenga efecto alguno en los trabajadores, manteniéndose el carácter de cotizado en dicho periodo.

2.- Suspensión de contrato por causas económicas, técnica, organizativa o de producción:

a) Regulado el procedimiento, con carácter general en el art. 47 ET y en el RD 1483/2912, en sus arts. 16 al 24, únicamente se reducen los plazos, pasando de 7 días a cinco, el máximo para constituirse la comisión negociadora, y de 15 días a 7, el periodo de consultas, y dando carácter de potestativo al informe de la ITSS.

3.- Se dota de carácter preferente al teletrabajo, salvándose la obligación de evaluar los puestos de trabajo, del art. 16 LPRL,  por medio de una “autoevaluación” que deberá realizar el propio trabajador (en un anexo del borrador del RD que se ocupaba de las medidas laborales, se daba un ejemplo de cómo hacerlo).

Las dudas que tal “autoevaluación” plantea, son numerosas y habrá que ir viendo cómo afrontarlas máxime si la LPRL, en su  art. 14.4 dispone que el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales es siempre una obligación del empresario, fuere cual fuere el modelo de gestión que haya adoptado.

4.- El derecho de reducir y adaptar la jornada laboral por cuidado de familiares del art. 37.6 ET, conoce diversas modificaciones:

a) Comprenderá tanto la reducción de la jornada como su adaptación, modificando el turno, el horario, la jornada, continúa o partida,  las funciones, cambio de centro de trabajo que posibilite al trabajador “pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo” (art. 6.2).

b) El plazo de preaviso de 15 días contemplado, con carácter general en el art. 37.6 ET se reduce a veinticuatro horas.

c) La reducción de la jornada podrá alcanzar el 100%, siempre que se justifique adecuadamente y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa: este condicionante puede plantear problemas al quedar como un concepto indeterminado la razonabilidad y proporcionalidad y qué se entiende por estado de la empresa: su situación económica, estratégica en este momento…

d) Como ya lo preveía el art. 37.6 ET, el procedimiento para solventar las discrepancias en este apartado se sustanciará por el previsto en el art. 139 LRJS, que por su carácter urgente sí dará lugar a su tramitación, señalamiento y vista en este periodo.

5.- Las prestaciones por desempleo merecen una mejora,  prevista ya en los supuestos de suspensión de contrato por fuerza mayor, para los dos supuestos de suspensión del contrato:

a) No será necesario el periodo de carencia necesario de 360 días en los seis últimos años para causar la prestación de desempleo.

b) Pese a su poca afortunada redacción, los perceptores de la prestación no consumirán los periodos acumulados por esta prestación de desempleo.

c) La base reguladora será, como hasta ahora, el promedio de los 180 últimos cotizados o, en su defecto, del periodo cotizado inferior.

  • Ante la avalancha de ERTEs y vulneración de derechos laborales, CNT pone en marcha diferentes vías de contacto con el sindicato
  • "También se ha puesto en marcha un formulario para poder hacer consultas vía online", ha remarcado la organización anarcosindicalista

Ante la situación que está atravesando la clase obrera CNT ha puesto diferentes vías de contacto para poder seguir ofreciendo el asesoramiento necesario en estos momentos de incertidumbre. Con el fin de canalizar el aluvión de consultas y dudas generadas estos días, se ha puesto una herramienta de asesoría online destinada a ofrecer servicio jurídico-sindical durante el tiempo que dure la cuarentena, gestionado por la sede de Bilbao.

Para el asesoramiento online hay que rellenar el formulario del siguiente link https://labur.eus/6z6lM y completar las preguntas expuestas, de manera que la consulta sea recibida de manera más concreta y ágil por el sindicato. Se atenderán lo más rapido posibe, hay que tener en cuenta el aluvión de consultas que se están recibiendo (y asesorando) estos días, por lo que se pide comprensión en la espera que se pueda dar.

El resto de contactos son los siguientes:

  • Barakaldo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 623 19 69 64
  • Bilbao: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 680 365 163 / 944 15 79 62
  • Durangaldea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /669 732 870 / 944 348 710
  • Gasteiz: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 945 28 29 74 / 688 861 364
  • Gipuzkoa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 605 70 66 73 / 943 47 26 87
  • Iruñea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 693 56 44 54
  • CNT denuncia la inseguridad jurídica y de salud a la que se está exponiendo a los y las trabajadoras
  • “No vamos a dejar que las empresas se aprovechen de esta situación”, ha declarado la organización anarcosindicalista

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus “ha dejado muchas cuestiones sin resolver en lo que a derechos laborales corresponde”, denuncia CNT. Por un lado, obliga a ir a trabajar sin que realmente se proteja la salud laboral de los y las trabajadoras; y por otro, se están creando muchas inseguridades respecto a los derechos laborales en caso de despidos y medidas empresariales de carácter colectivo. “Habrá que esperar al martes para tener una información más clara”, ha dicho CNT.

En el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional segunda, se suspenden los plazos procesales: el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que acabe el estado de alarma. Sin embargo, en caso de despidos o diferentes medidas, “recomendamos que se contacte con el sindicato, para valorar la situación en cada caso”, ha resaltado la organización anarcosindicalista.

En el caso de medidas empresariales, “hay que exigir que cualquier comunicación y variación se haga por escrito”, ha dicho el sindicato. Desde CNT se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si hay que ir a trabajar, hay que exigir que se cumpla todo lo relacionado con la prevención de riesgos y que desde la empresa se faciliten los Equipos de Protección Individuales para este tipo de casos.
  • Toda opción que se presente por la parte empresarial, debería negociarse con la plantilla. Si se aplicara de manera unilateral, hay que exigir que se comunique la medida con todo detalle por escrito y nunca mostrar conformidad (firmar no conforme). En el sindicato ya se valorará la legalidad de cada medida una por una.
  • La empresas pueden intentar aplicar medidas que van desde tomar permisos retribuidos, ofrecer teletrabajo, adaptar la jornada o turnos de trabajo, aplicar ERTEs, reducciones de jornada; hasta aplicar despidos, no renovaciones de contrato, EREs… Ante todas estas medidas nunca mostrar conformidad (firmar no conforme).

Desde CNT se alerta que esta situación “ya está siendo aprovechada por muchas empresas para aplicar medidas en contra de los y las trabajadoras”, además de que, tal como está la situación ahora mismo, el sindicato denuncia que no se sabe qué va a ocurrir con las trabajadoras que no tengan derecho a prestación por desempleo durante los ERTEs, además que de cara al futuro, se está consumiendo tiempo del derecho a percibir el desempleo.

De cara a los ERTEs, hasta que el martes no se publique el decreto que regule la situación actual, en el ámbito de las relaciones laborales la legislación en vigor dice lo siguiente:

  • Los arts. 45.1-i); 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, regulan la suspensión temporal del contrato laboral causada por fuerza mayor.
  • El procedimiento se inicia por comunicación a la autoridad laboral y, simultáneamente, a los representantes de los trabajadores que serán parte interesada en el expediente, de la causa mayor que concurre, proponiendo los medios de prueba que estime oportuno para acreditarla. En el caso presente, y a salvo de lo que se dicte el próximo martes, la fuerza mayor se desprende de la situación presente.
  • El procedimiento contempla la audiencia de las partes, empresa y representación legal de los y las trabajadoras y, asimismo, que la autoridad laboral deberá recabar el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La autoridad laboral deberá resolver en el plazo máximo de cinco días estableciendo si existe o no fuerza mayor.
  • De ser favorable a su existencia, el empresario decidirá qué contratos laborales deben suspenderse, comunicándolo a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los y las trabajadoras.
  • La impugnación tiene que realizarse en el plazo de veinte días (como en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y podrá instarla, tanto el empresario, si la resolución administrativa es desfavorable a su solicitud o la representación legal de los y las trabajadoras o trabajadoras afectados.
  • En el supuesto presente, dado el estado de alarma o emergencia sanitaria, entiendo que la fuerza mayor se presume en, prácticamente todas las actividades empresariales.
  • Por último, el Real Decreto 1483/2012, regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Por otro lado, por parte del Gobierno queda por resolver:

  • Si se va habilitar un procedimiento administrativo aún más rápido para que las empresas logren poner en suspensión a su plantilla: algo se dijo en este sentido luego de la reunión de sindicatos y patronal.
  • Si, como se adelantó, el desempleo que se consuma, va a descontarse del acumulado o no.
  • Si las personas que no tienen derecho a desempleo por no tener el periodo de carencia legal (360 días cotizados en los últimos seis años, siempre que no se haya consumido total o parcialmente en una prestación reconocida anteriormente) no van a tener otra prestación que el subsidio (80% del IPREM, 430,27 €) o, por un principio de justicia social y de equiparación a los que si tienen derecho a prestación, van a percibir la prestación contributiva.
  • Señalar, finalmente, que la prestación contributiva supone el 75% los 180 primeros días y el 50% el resto del periodo, de su base reguladora, que se obtiene por el promedio de las cotizaciones de los 180 últimos días anteriores al hecho causante del desempleo, en este caso la comunicación por el empresario de la suspensión del contrato laboral, mientras que el subsidio, de cumplirse los requisitos, supone un 80% del IPREM que, para 2020, asciende a 430,27 €.
  • La tramitación de la prestación o subsidio habrá de realizarse, presumiblemente, "ON LINE".

Por último, la organización anarcosindicalista llama a la clase trabajadora a estar alerta en las empresas y actuar de manera colectiva.

La situación de excepcionalidad generada por la expansión del Coronavirus nos obliga a adoptar una serie de medidas destinadas a hacer compatible la seguridad de las personas con la defensa de los derecho laborales:

  • Vamos a limitar el trabajo presencial en los locales a lo imprescindible y, por ello, habilitamos la atención vía telefónica y e-mail.
  • Estamos posponiendo los diferentes actos que teníamos planeados en el corto plazo: la manifestación del sábado 14 en Santurtzi y el acto formativo del 16 en Bilbao.

Somos conscientes del trastorno y los inconvenientes que comportan estas medidas que estamos obligados a adoptar con la voluntad de no renunciar a la defensa de los derechos laborales y seguir situando la salud y la seguridad en el centro de nuestras prioridades. Esperamos que pronto se ponga remedio a la actual situación y podamos recuperar nuestros hábitos y dejar de sufrir las incomodidades propias de un escenario inédito que nos exige una especial dosis de comprensión y compromiso con la propia salud y la de los demás. Mientras tanto, nosotros seguiremos poniendo a vuestro alcance todos los medios de que disponemos para ayudaros a protegeros frente a riesgos innecesarios.

También señalamos que en varias empresas ya están tomando medidas excepcionales e inéditas, ante las que tenemos que trabajar para que no afecte a las condiciones laborales. Es por ello que, ante cualquier duda de ámbito laboral, antes de acudir en persona, intentes contactar vía e-mail o telefónica. No es el momento de dejar a las empresas utilizar estas excusas para empeorar nuestras condiciones laborales.

Para contactar con el sindicato, ponemos a disposición las siguientes cuentas de e-mail y teléfonos:

- Barakaldo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 623 19 69 64

- Bilbao: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 680 365 163 / 944 15 79 62

- Durangaldea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /669 732 870 / 944 348 710

- Gasteiz: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 945 28 29 74 / 688 861 364

- Gipuzkoa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 605 70 66 73 / 943 47 26 87

- Iruñea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 693 56 44 54

EN CASO DE CONTAGIO O CONFINAMIENTO

El 11 de marzo, el Estado acaba de emitir un comunicado en el BOE en el que modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de confinamiento o enfermedad derivada del COVID-19, se considerará a todos los efectos como una Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Lo que significa que desde el primer día de baja se percibirá el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán los trabajadores y trabajadoras a cuenta de la Administración Pública.

TELETRABAJO

La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar con atención a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca.

En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos.

OBLIGACIÓN DE VIAJAR

La empresa puede continuar obligando a viajar a los trabajadores y trabajadoras que así lo viniesen haciendo con anterioridad por contrato. Lo que no puede, es obligarte a viajar a zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo o en las que se ha decretado una prohibición de entrada.

UTILIZACIÓN DE DÍAS DE VACACIONES POR CIERRE A CAUSA DEL COVID-19

En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores y trabajadoras a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19

En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Tras varios meses de conflicto, el sindicato CNT ha llamado a participar en una manifestación que se realizará este sábado en Santurtzi para denunciar la situación que sufren las trabajadoras de las empresas de limpieza Lombide y Sirkari. “Es momento de demostrar en la calle que la represión sindical y los abusos nunca quedarán impunes”, ha destacado la central anarcosindicalista, que ha recabado distintos apoyos de cara a esa movilización.

Según ha anunciado este martes en una rueda de prensa, la manifestación partirá desde la rotonda de Kabiezes a las 12:00 y pasará cerca de la ubicación de Limpiezas Sirkari, así como por la sede de Limpiezas Lombide. El recorrido acabará en el parque de Santurtzi.

CNT ha recordado que las trabajadoras de Limpiezas Lombide “están contratadas por un número de horas inferior a las que realmente trabajan, lo que supone en muchos casos una merma salarial y de cotización muy importante”. “Estas prácticas empresariales, que son muy habituales en sectores feminizados, aumentan la brecha salarial y la discriminación hacia las mujeres trabajadoras”, ha subrayado.

Mientras tanto, la empresa Limpiezas Sirkari se niega a readmitir a una trabajadora afiliada a CNT, “vulnerando su derecho a ser subrogada”. “Nuestra compañera Sofía, que había trabajado anteriormente en Lombide, fue despedida cuando se iba a reincorporar de una baja”, ha señalado el sindicato. En tal sentido, remarcó que la empresa “ya conocía la afiliación sindical de Sofía en Limpiezas Lombide”.

Ante la proximidad de los juicios contra estas empresas, Lombide ha optado por la represión. “Pretenden deshacerse de nuestras compañeras para que no se produzca un precedente en una empresa con más 200 trabajadoras, las cuales están en la misma situación que nuestras compañeras”, advierte CNT.

En ese contexto, la central anarcosindicalista ha alertado sobre la “gravedad de estos hechos”, ya que “están poniendo en riego el medio de vida de estas trabajadoras y que constituyen “un claro ataque a los derechos fundamentales de nuestras compañeras y del conjunto de la clase trabajadora”.

Por tales motivos, CNT ha pedido la solidaridad de los colectivos sociales de Ezkerraldea en este conflicto. “Entendemos que este asunto transciende de lo estrictamente laboral: hoy más que nunca es necesario arropar a estas mujeres luchadoras y dar una respuesta contundente ante la prepotencia de estas empresas, que incluso prefieren mentir y perder clientes antes que reconocer los derechos de las compañeras”, ha añadido.

  • El lunes 16 se realizará una sesión explicando el modelo sindical de la CNT
  • "El objetivo es dar a conocer nuestra forma de actuar en las empresas y administraciones públicas", ha resaltado la organización anarcosindicalista

Bajo el título "La Sección Sindical: CNT en la empresa", el 16 de marzo, lunes, a las 18:30 se realizará una sesión en la que se explicará el modelo sindical de CNT, que se basa en las secciones sindicales. La sesión está abierta a todos los públicos, pero está especialmente dirigida a personas de nueva afiliación, personas que tengan en mente hacer actividad sindical y a personas afiliadas que estén en secciones sindicales.

En la sesión se explicará que son las secciones sindicales, las posibilidades de mejora de condiciones laborales, y las diferencias y ventajas que tiene respecto a la representación unitaria (delegadas de personal y comités de empresa). La duración de la sesión será de una hora, orientativamente.

La actividad tendrá lugar en el local de Bilbao (María Muñoz 10, 1º, Bilbo). Si tienes interés en acudir, escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para confirmar la asistencia.

  • La conducta del delegado de la sección sindical está amaparada por el derecho de huelga
  • En la resolución del expediente se afirma que "ha quedado acreditado la inexistencia de infracción"

La Diputación Foral de Bizkaia abrió un expediente al delegado de la CNT por haber realizado huelga el 8 de marzo de 2019. Con la apertura de este expediente, "se ha pretendido mandar un mensaje-amenaza a toda la plantilla", ha resaltado el delegado, y no han dudado en intentar vulnerar un derecho fundamental como es el de huelga.

La Diputación, "que saca pecho con la defensa de la igualdad", demuestra que actúa en contra de la misma al intentar reprimir la participación en la huelga del 8M. Sin embargo, gracias a la solidaridad del personal que se ha movilizado y de los sindicatos, "donde buscaban miedo y silencio han encontrado respuesta".

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