Ya hemos hablado de las distintas limitaciones que tienen los comités en la anarcosindical, para evitar la aparición de una burocracia y nuevas formas de poder. En resumen son:
- Las personas que forman parte de los comités no pueden recibir salarios por sus servicios. Estas actividades son siempre voluntarias y desinteresadas.
- Los cargos son de gestión (desarrollo de tareas encomendadas) y administración. No pueden decidir por encima de los sindicatos.
- Los cargos son revocables y cuestionables en cualquier momento.
- Tienen una duración máxima consecutiva de tres años.
- Son rotativos.
- Están a disposición de cada asamblea.
- Los comités no pueden hacer propuestas a la anarcosindical. Estas parten siempre de los sindicatos.
- Los comités representan a la anarcosindical en su conjunto. No tienen opiniones propias. Sus manifestaciones públicas tienen que coincidir con los acuerdos generales de la confederación.
- Todo comité tiene que ser refrendado en otro comicio posterior a su elección. - Los miembros de partidos políticos no pueden ser miembros de los comités.
- Los comités tienen que dar cuenta de sus gestiones en cada asamblea.
Las reuniones de los distintos comités (locales, regionales, nacionales), se denominan Plenarias (locales, regionales, nacionales). En ellas no se toman acuerdos. Se gestionan cuestiones técnicas y se desarrollan los acuerdos de los sindicatos y las tareas que se le encomiendan al comité.