Hace poco tiempo una abogada de origen saharaui divulgaba en las redes la contestación, por parte de la abogacía del Estado, de su demanda para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Según argumentaba el abogado del Estado, la recurrente no había acreditado “suficiente grado de integración en la sociedad española, que es participar activamente en la sociedad española desarrollando una actividad social de convivencia. Tampoco acredita observar una buena conducta cívica. Que no es lo mismo que, negativamente, la ausencia de mala conducta cívica” 1. La nacionalidad española es, para gran parte de los extranjeros que la solicitan,…