04/06/2021

Los olvidados

Escrito por Gonzalo Mañes

…Y podría añadir como subtitulo, los discriminados, los marginados… las personas que sufren algún grado de discapacidad, a las que la vida ha reservado un destino diferente, y muchas penalidades a las que sumar la incomprensión, la extrañeza…mucho olvido, desidia pese a que la constitución, tan mentada a veces y tan olvidada por los mismos que la invocan, les reserva un precepto, el 49, que por su interés y porque en breve será reformado, transcribo íntegramente:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

¿Se ha cumplido el mandato constitucional? Lentamente y no siempre del modo que exigía la situación de una parte de la ciudadanía: si, por ejemplo, el desempleo es una plaga para cualquiera, imaginad para una persona cuyas facultades físicas o psíquicas están disminuidas y cómo olvidar la pandemia en las residencias de la tercera edad…

El art. 49 cuya reforma me ha parecido interesante comentar en esta tarde solariega y calma, con atisbos del estío que despunta, se inscribe entre los principios rectores de política social económica que, no olvidemos, necesitan de su desarrollo legal para poder solicitar su cumplimiento judicialmente, a diferencia de los derechos fundamentales y libertades públicas del capítulo segundo que permiten ser invocados ante los juzgados y tribunales, directamente y sin necesidad de una norma intermedia. Ahí están, por ejemplo, los procedimientos en los que se denuncia la discriminación, o la vulneración de la tutela judicial efectiva, en cualquiera de sus dimensiones, del art. 24 CE.

Volviendo a la reforma, la nueva redacción del art. 49 será del siguiente tenor:

1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.

Como comenta Antonio Baylos en una entrada de su “BLOG”, de la que he tomado “prestado” el texto del nuevo precepto constitucional, la reforma adapta nuestro derecho positivo a la fundamental Convención de la ONU, de 2006, en cuyo artículo 3 se formulaba sus principios rectores, principios que han de informar toda legislación destinada a este colectivo:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

En un interesante ciclo de conferencias sobre la nueva perspectiva del procedimiento de incapacitación, hoy denominado de modificación de la capacidad de obrar, se señaló que en la actual orientación legislativa, no se trata de defender, como antaño, el patrimonio como único objetivo, apartando de cualquier gestión a la persona discapacitada, de ahí los procedimientos que buscaban, únicamente, preservar los sacro santos caudales familiares, o de preservar el bienestar de las gentes “normales”, sino de articular una serie de medidas que permitan que cada ser humano, con independencia de sus circunstancias, pueda desplegar íntegramente su potencialidad como persona, ayudándole en aquellos aspectos que por sus particulares condiciones físicas o psíquicas necesite apoyo, asistencia o refuerzo de un tercero: poner en el centro a la persona que sufre algún grado de discapacidad y olvidarse de la oscura noche en la que eran orillados, ocultados, teniendo siempre presente que su diferencia enriquece y forma parte de la diversidad humana.

Y en esta dirección va otra nueva norma recién salida del horno, todavía calentita como esas hogazas paisanas, el RD 368/2021, que regula un elenco de medidas de acción positiva para facilitar el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Quizá la tentación de soñar que al fin hemos llegado, que habitamos ya en el mejor de los mundos posibles, que la inclusión es ya una realidad, pueda asomar en alguna conciencia…ilusión peligrosa que ignora la distancia, a veces abismal, entre el texto del BOE y la realidad de cada día: si no fuera así, no estaríamos en este mismo instante defendiendo el derecho de una trabajadora, compañera nuestra, a conservar su puesto de trabajo del que se le excluye, presuntamente, por sus problemas de salud; nos queda todavía mucho camino por recorrer, muchos obstáculos, mucha exclusión, mucha incomprensión…el camino será largo, pero al menos no estamos solos.

PD: Justo al cierre del artículo y sin tiempo para más desarrollo, me llega el eco, contradictorio, que está suscitando una nueva Ley Orgánica, la 7/2021 sobre prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales que adapta a nuestro derecho la Directiva UE 2016/680, controversia que quizá haya que inscribir, pese a la aparente finalidad protectora de la norma, en un debate más amplio sobre los ataques que a nuestra autonomía y libertad pueden causar las nuevas tecnologías, fenómeno frente al cual, como sostenía recientemente una jurista especializada en la materia, la mayor parte de la ciudadanía tiene escasa conciencia, cediendo parcelas de su intimidad sin ningún cuestionamiento, es tan fácil abrir nuestras vidas a la mirada ajena con un simple “clic”…el dominio y el control hoy se ejerce por medios mucho más sofisticados y sutiles que los de antaño, sin necesidad de imposiciones directas, pero con idéntica finalidad: controlar y, en el peor de los casos, sojuzgar. Como en las viejas series de Tv: continuará...


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