12/12/2021

Dar de comer a los perros

Escrito por Kami Casi

Hace poco tiempo una abogada de origen saharaui divulgaba en las redes la contestación, por parte de la abogacía del Estado, de su demanda para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Según argumentaba el abogado del Estado, la recurrente no había acreditado “suficiente grado de integración en la sociedad española, que es participar activamente en la sociedad española desarrollando una actividad social de convivencia. Tampoco acredita observar una buena conducta cívica. Que no es lo mismo que, negativamente, la ausencia de mala conducta cívica1.

La nacionalidad española es, para gran parte de los extranjeros que la solicitan, la garantía de viajes seguros por Europa, de menos burocracia en la vida cotidiana en España, y de oportunidades de acceso a oposiciones específicamente reservadas a españoles o comunitarios. Pero es, también, la culminación jurídica de un largo proceso de asentamiento en el territorio.

Vayamos por partes. La primera: conseguir un permiso de residencia. Cuando un extranjero llega a España y decide quedarse, en caso de que no sea comunitario se le aplicará la Ley de extranjería de 2000 y el reglamento que la regula, del 2011. La vía más habitual para obtener permisos de residencia según esta normativa es el llamado arraigo social. Para obtenerlo, la extranjera o extranjero debe acreditar:

  1. Llevar al menos tres años ininterrumpidos residiendo en España;
  2. Carecer de antecedentes penales tanto aquí como en el país de origen en los últimos 5 años;
  3. Tener un contrato de trabajo de al menos un año;
  4. Tener familiares ya regularizados en España o presentar un informe de arraigo expedido por la Comunidad Autónoma.

Una vez presentada toda esta documentación, la persona deberá esperar a que el Ministerio de Justicia dicte resolución favorable, en cuyo caso dispondrá de una residencia válida durante un año, al cabo del cual, para renovarla, deberá repetir todo el procedimiento.

A los diez años de este tortuoso proceso (que por lo tanto serán como mínimo 13 años viviendo en España, ya que los 3 primeros son obligatoriamente en situación irregular), la persona extranjera puede solicitar la nacionalidad por residencia. Para ello, toda una nueva batería de papeles es solicitada, incluyendo un examen de castellano y cultura española en el Instituto Cervantes que cuesta alrededor de 90 euros. Y otra vez a esperar a que la administración resuelva. Los tiempos en obtener una resolución de nacionalidad rondan, hoy por hoy en Guipúzcoa, los 2 años.

Si lo pensamos no en términos legales, sino sociales, estamos hablando de entrar a un país extranjero sin apenas opciones de acceso al empleo, y durante tres años sobrevivir a esta situación sin retornar a tu país, estableciendo un arraigo con la cultura local y consiguiendo evitar, a la vez, que la policía te intercepte por la calle y emita una orden de expulsión por no tener papeles. Ah, y consiguiendo durante este tiempo que algún “empresario generoso” se muestre dispuesto a hacerte un contrato de trabajo con duración mínima de un año y con una jornada semanal mínima de 30 horas, para poder solicitar un permiso de residencia una vez que transcurran los tres años de situación irregular. Repetir el procedimiento al año siguiente. Después de otros 10 años efectuar un procedimiento parecido para consolidar tus derechos y facilitar la movilidad tanto en Europa como a tu país de origen. Todo ello para que, en la última fase, todavía exista la posibilidad de que el abogado del Estado, al que también pagas con tus impuestos, argumente que no has demostrado integración. Ni siquiera cuando eres abogada ejerciente y te representas a ti misma en el proceso de adquisición de la nacionalidad.

Solo tratar de describirlo me ha agotado, y ni soy yo quien ha pasado por ello. Así que me ahorro el desarrollo de unas conclusiones convincentes. El agotamiento de la población extranjera es el aceite para los engranajes del Estado.

1 https://twitter.com/Lalailmo/status/1456185920227577859

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