03/12/2021

COVID Y DESPIDO

Escrito por Gonzalo Mañes

Gracias sean dadas al “Twitter” de un magnífico jurista que esta misma mañana me ha puesto sobre la pista de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ampliamente comentada en el “blog” de otro habitual en el análisis esclarecedor de las resoluciones que en esta materia tan conspicua y cambiante como es el derecho laboral, van recayendo.

El supuesto enjuiciado es el siguiente: una trabajadora, con contrato de interinidad por sustitución1, entra en situación de Incapacidad Temporal o baja por causa del COVID. La incapacidad temporal se produce dentro del periodo de prueba de cuatro meses pactado en el contrato, procediendo la empresa a su desistimiento por no superación de dicho periodo de prueba. Hay que añadir, como circunstancia concurrente, que la trabajadora era profesora y el curso escolar todavía no había comenzado.

Se reclama que el despido sea declarado nulo, por considerarlo discriminatorio y, por tanto, vulnerador de la prohibición recogida en el art. 14 de la CE.

La sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Social de Bilbao, resolvió:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. frente a XY, debo absolver libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella sostenidas."

La razón argumental para absolver a la empresa radicaba, en la regulación que del periodo de prueba realiza el art. 14 ET y que faculta tanto al empresario como al trabajador, durante su duración, a instar la resolución del contrato laboral, sin que sea constitutiva de despido.

Recurrida en Suplicación, el Tribunal Superior de Justicia repasa, en primer término, la doctrina actual en relación al despido durante los periodos de baja por enfermedad y que podríamos resumir del siguiente modo:

  • Si el despido se produce por causa justa, ajena a la situación de incapacidad temporal, será calificado como procedente.
  • Si las causas del despido, durante la baja del trabajador, no son acreditadas por el empresario, que equivale a decir que la causa del despido es la baja del trabajador, éste será declarado improcedente y no nulo, como se hacía en un ya remoto pasado.
  • Si se puede asimilar la incapacidad temporal o baja laboral a una discapacidad, y es ésta la causa del despido, siguiendo la doctrina del TJUE, el despido sería declarado nulo.
  • Finalmente, si el despido es pluricausal, esto es, además del motivo concreto, la baja, existe otro que vulnera derechos fundamentales, estaríamos ante un despido nulo.

Para establecer que:

“Nuestra primera conclusión es que vistos los datos que hemos significado anteriormente, y según la realidad que estamos viviendo, podamos partir de que la situación del presunto infectado por Covid-19 pueda ser considerada como una situación de posible rechazo, exclusión o marginación, que estigmatice o connote subjetivamente a la persona”

Concluyendo:

“Nuestra conclusión es que se ha quebrado el art. 14 CE, y solamente indirectamente el derecho a la salud, y de ello va a derivar la declaración de nulidad del despido, que aludiremos en último lugar.”

Sentencia importante al suponer el reconocimiento y resarcimiento jurídico y por ende social, del sufrimiento soportado por las víctimas de la pandemia, pandemia que llegó a provocar, en sus momentos álgidos, conductas sociales de rechazo, cierto, minoritarias, pero muy significativas, contra trabajadoras sanitarias cuya única falta había sido el exponerse diariamente, sin medios de protección ni descanso, al contagio y a la muerte en su intento de frenar una catástrofe sanitaria y social, que ha puesto en evidencia nuestros sistemas sanitarios (¿Premier league, decía alguno?).

Es un paso en la buena dirección, pero aún queda tanto por hacer y pienso ahora en el colectivo que sufre del llamado COVID persistente o “long Covid” sin que, hasta el momento hayan obtenido una respuesta adecuada a sus padecimientos…lo merecen, lo necesitan y estamos obligados a ello.

1 Existen dos tipos de interinidad: por vacante, hasta que el puesto se cubra en proceso selectivo y por sustitución, cuando se sustituye a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

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