24/05/2022

CONTRADICCIÓN ENTRE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: PERMISO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LAS FAMILIAS MONOPARENTALES

Escrito por Lide Zearra

En mayo de 2021 escribí un artículo en el que hablaba sobre que el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia había reconocido el derecho de una madre en situación de familia monoparental a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, es decir, el derecho a sumar las ocho semanas del permiso de paternidad a su permiso de dieciséis semanas de maternidad. Esta Sentencia venía apoyada por la Sentencia – no firme - que ya en octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había dictado reconociendo igualmente el derecho de una mujer a acumular el permiso de maternidad y paternidad, introduciendo, así, de forma pionera, una mejora para el cuidado de los hijos en las trabajadas de familias monoparentales.

Ahora, nos encontramos con que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta Sentencia echando atrás lo establecido por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, y, por lo tanto, nos encontramos con un fallo completamente opuesto al seguido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Esto así, para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la prestación por nacimiento y cuidado de hijo es una prestación contributiva, por lo que entiende que para acceder a la misma es necesario que el o la beneficiaria cumplan con unos requisitos concretos, convirtiéndola en un derecho individual e intransferible. Considera, en base a ello, que conceder esta ayuda a uno solo de los progenitores no puede obedecer a razones de discriminación respecto a familiar con dos progenitores, ya que entiende que esas familias tampoco van a percibir la prestación cada uno de ellos, pues para ello tienen que cumplir los requisitos de acceso concretos.

Para el Tribunal, el argumento, utilizado ya por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es decir, que si se introduce un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos de familias monoparentales, no solo se está mermando la atención que esos niños van a recibir respecto a los niños de familias biparentales, sino que además van a quedar atendidos menos tiempo y con menor implicación personal de quien es su único progenitor, es engañoso o falso, puesto que considera que no existe esa vulneración del derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en las mismas condiciones que el menor de las familias biparentales.

Por lo tanto, el interés del menor no puede ser la cuestión clave para resolver este asunto y, el Tribunal, yendo más allá, entiende que corresponde al legislador determinar si hay que modificar las condiciones de acceso a las prestaciones para adaptarlas a las necesidades del momento, y eso conllevaría una regulación que así lo establezca de manera explícita, no existente ahora mismo.

En consecuencia, aunque la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco era, en mi opinión, una muy buena Sentencia y que de alguna manera se adaptada a los nuevos tiempos, tenemos Sentencias contradictorias entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, por lo que tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie respecto a este asunto que afecta a tantas familias monoparentales.

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