04/01/2024

CHRISTMAS TALES

Escrito por Gonzalo Mañes

¿Por qué se inician ciertas cosas, embarcándose en aventuras cuyo desenlace es, cuanto menos, incierto y, sobre todo, por qué se embarca a otras compañeras de ruta, no sabiendo si la travesía va a terminar en un naufragio bienintencionado…? ”Après coup” difícil saberlo y en el momento de la acción, ni se plantea la cuestión: se actúa, sin más.

Por adentrarme de alguna modo, en mi último artículo de este 2023, y en la singladura jurídica que nos ha ocupado casi todo el año, nada mejor que principiar, dadas las fechas, con un: “Érase una vez”, mediando 2022, que un informe de la Inspección de Trabajo alertaba a la plantilla de un hotel, corrijo, gran hotel, cuyo nombre completo siempre olvido…de la posible existencia de discriminación con ciertos trabajadores durante el ERTE de fuerza mayor COVID, con suspensiones de sus contratos laborales muy superiores que las de otros.

Era un punto de partida exiguo en la medida en la que, ni se establecía en qué grupos profesionales se había apreciado la discriminación ni, su posible causa. A pesar de ello, la sección sindical de la CNT aceptó el desafío planteando ocho demandas individuales, de las que al final restarían seis, que denunciaban la discriminación, por edad, el “edadismo”, y reclamando el consiguiente resarcimiento económico. No hay que olvidar que la plantilla de ese “gran hotel” la conforman ciento cuarenta trabajadores y nuestra sección está integrada únicamente por ocho, siete de las cuales son camareras de piso: David contra Goliat o, por decirlo más exactamente, David contra el silencio de Goliat.

Difícil resumir en unas líneas todas las vicisitudes procesales vividas para lograr, de una parte, acreditar la existencia de trato desigual; de otra, su carácter discriminatorio y, finalmente, su causa, la edad. Nuestro “leit motiv” fue, y sigue siendo, que la empresa, luego de exprimir a las camareras durante décadas, en un quehacer agotador y en condiciones que dejaban mucho que desear, al llegar al final de su vida laboral, patada y a la basura, como zapatillas viejas…

Fue muy difícil convencer a los juzgados a los que se habían turnado las demandas de que admitiesen las diferentes pruebas documentales interesadas: al final, un golpe de suerte y la buena voluntad (vamos a ser generosos, la fecha obliga) de un organismo público nos permitió probar, hasta cierto punto, el trato desigual durante el ERTE. Es importante aquí distinguir el trato desigual del trato discriminador: si hay causa que lo justifique, es legal un trato desigual siempre y cuando las razones que lo fundamenten sean objetivas y así, puedo elegir a un operario corpulento para acometer una labor exigente de fuerza física sin que la exclusión de otro u otra pueda entenderse discriminatoria al concurrir una razón objetiva que lo justifica. Otra cuestión es, siguiendo la doctrina jurisprudencial, que nunca las consecuencias de ese trato desigual pueden ser más lesivas que el motivo que lo fundamentó.

Volviendo a nuestro asunto, luego de meses de suspensiones, malas caras en las oficinas judiciales por la documental pedida (a veces, mendigada), al fin llegamos al mes de julio, concretamente a su treceavo día, en cuya mañana, radiante, tuvimos los primeros tres señalamientos. Las vistas orales fueron largas, a cara de perro, y tuvimos que escuchar, entre otras lindezas, que la voluntad del gran hotel, que digo grande, grandísimo, había sido siempre la de preservar la integridad física de las mayores a las que amaban tanto que preferían prescindir de sus servicios, con harto dolor de su sensible corazón, que exponerlas al bichito de marras…La defensa de este argumentario lo fundaban en una prolija prueba documental en la que se arracimaban documentos de lo más pintorescos, alguno traído por los pelos…pero todo valía con tal de sepultar la legítima reclamación bajo una montaña (cordillera sería más justo) de protestas de su buena fe, del trato exquisito dispensado a las camareras de piso de más edad…y también sobre el proceder desleal de un puñado de trabajadoras que osaban poner en solfa la ejemplar y meritoria conducta de la empresa…

Una semana después teníamos las dos primeras sentencias desestimando íntegramente nuestra pretensión de que se considerase discriminador el trato sufrido por las camareras mayores. Y un mes después la primera resolución favorable a la que siguieron otras dos, también desestimatorias: la empresa, al parecer de estos pronunciamientos judiciales, había actuado correctamente conducida por su deseo de preservar la salud de las camareras.

¿Punto final? No, punto y seguido gracias a la confianza de la sección sindical que persistieron en creer que su causa era justa y que la defensa planteada por el sindicato era la correcta…Ni que decir tiene que todas las resoluciones fueron recurridas, las cuatro desfavorables, por nosotros y la favorable, por la empresa, restando por dictarse, en el momento en que escribo estas líneas, la sexta en instancia.

Y cuando todo parecía trabajar en nuestra contra, encaminándonos a su final heme aquí, que como en los cuentos, la buena noticia advino en plena navidad, cuando menos la esperábamos: el Tribunal Superior de Justicia nos daba la razón, en el primer recurso resuelto, calificando la afectación como discriminatoria. La culminación de un largo empeño, de una voluntad decidida de la sección sindical de proseguir a pesar de todas las dificultades.

No sabemos cuál será el resultado final de los otros recursos, sí que el periplo judicial ha merecido la pena y que sea cual fuere el balance final, la sección sindical de la CNT ha demostrado que nuestro modelo sindical es más eficaz que cualquier otro y que la voluntad de un puñado de mujeres decididas puede cambiar el curso de los acontecimientos y hacer temblar a cualquier empresa, incluso aunque lleve el nombre de gran hotel…

¡Enhorabuena a ellas!

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