En febrero de este año escribí un artículo sobre la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 44/22, de 19 de enero (Rec. 479/2019), en relación al prorrateo de pagas extraordinarias, estableciendo, como conclusión, que la persona trabajadora que hubiera recibido las pagas extraordinarias de forma prorrateada en contra de la prohibición de hacerlo establecida en el Convenio Colectivo tendría derecho a percibir las pagas extraordinarias y, se entendería que lo que había venido percibiendo como prorrateo de pagas extraordinarias eran conceptos salariales completamente ajenos a las pagas extraordinarias.
Sin embargo, ahora, nos encontramos con la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 452/2022, de 18 de mayo (Rec. 1646/2020), por la cual, el Alto Tribunal modifica su doctrina.
Vuelve a analizar un asunto similar al ya analizado anteriormente, es decir, una empresa que abona las pagas extraordinarias de forma prorrateada a pesar de la prohibición establecida en el Convenio Colectivo de aplicación y establece cuales son los efectos que deben producirse cuando el Convenio no establece consecuencia alguna para el citado incumplimiento.
Previamente, como ya he comentado, si la empresa incumplía la prohibición de prorrateo, se entendía que se tenía derecho a percibir las pagas extraordinarias y que dicho “prorrateo” recibido, eran conceptos salariales ajenos a las pagas extraordinarias.
¿Qué dice ahora el Tribunal Supremo? Nos habla de que cuando no existe oposición por parte del trabajador al pago mensual prorrateado que la empresa le ha venido realizando, se entiende que se trata de una reiterada aceptación de retribuciones, en concepto de pagas extraordinarias, convirtiéndolo en algo, digamos, inamovible o invariable. Entiende el Tribunal Supremo que, la vía para penalizar las infracciones que la empresa haya podido cometer por incumplimientos de lo establecido en el Convenio Colectivo, sería la de la Inspección de Trabajo y en ningún caso, la de imponer una duplicidad en el pago de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, si el trabajador ha venido percibiendo las pagas extraordinarias de forma prorrateada, a pesar de que el Convenio Colectivo lo prohíba, y su cobro ha sido pacífico y sin oposición alguna, no genera ningún crédito a su favor por el concepto de pagas extraordinarias, es decir, no tendrá derecho a recibir las mismas de forma íntegra otra vez, dado que, para el Tribunal Supremo, eso supondría un enriquecimiento injusto para el trabajador.
En definitiva, lo redactado en mi artículo de febrero de 2022 queda modificado por esta nueva sentencia que nos presenta un panorama totalmente distinto.