Hace poco, a vueltas con los actos del 1º de mayo, un compañero nos instaba a reflexionar sobre el papel de la CNT en el escenario sindical actual. Somos un sindicato pequeño, cuya principal fuerza es la opción deliberada por otras formas de hacer sindicalismo. Por esta vía, y entre tantas otras cosas, la recusa explícita a participar de los comités de empresa complementa la idea de autonomía de les trabajadores a la hora de defender directamente sus intereses, sin intermediarios que, apoyados en la lógica de la representación, hablen en nombre de todos sin necesidad de consultarlos.
Con esos fundamentos todavía reflotando en mi mente, otras lecturas y contenidos paralelos se me presentaron. En concreto, alrededor de la idea de representación y gestión del conflicto. En un escenario de conflictividad, las mesas negociadoras de los comités de empresa se conforman por representantes de las distintas partes implicadas, que abogan cada una de ellas por los intereses de sus representados. Pero, si sus intereses se entienden así representados, sus acuerdos, se entiende, ponen fin al conflicto.
En los años 70, el sociólogo y criminólogo noruego Nils Christie escribía que los abogados y el Estado son secuestradores profesionales de la conflictividad. La localización geográfica de los juzgados, la configuración de las salas de juicio, el lenguaje jurídico y los protagonistas de los procesos judiciales convierten esos procedimientos en actos completamente ajenos a los verdaderos afectados. En sus palabras, que me tomo la libertad de traducir:
Los abogados son especialmente buenos en robar conflictos. Están entrenados para ello. Están formados para prevenir y resolver conflictos. Están socializados en una subcultura con un acuerdo sorprendentemente alto en cuanto a la interpretación de las normas y sobre qué tipo de información puede aceptarse como relevante en cada caso. Muchos de nosotros, como profanos, hemos vivido esa triste hora de la verdad cuando nuestros abogados nos dicen que nuestros mejores argumentos en nuestro conflicto contra el vecino carecen de toda relevancia jurídica y que por el amor de Dios debemos callar ante el tribunal. En su lugar, eligen argumentos que podríamos considerar irrelevantes o incluso equivocados1.
En una solución del conflicto mediada por la representación, los abogados se toman la libertad de representarnos como individuos, y el Estado, en la figura del juez, la de representarnos como colectivo (la sociedad). Pero, como defendía Christie, esos agentes están entrenados para prevenir y resolver conflictos, antes que tratarlos como parte necesaria e incluso deseable de una vida en comunidad.
Con acierto, creo, el compañero sindical que os mencionaba al principio señalaba la constante incomodidad por parte de la prensa y partidos mayoritarios con la “eterna división sindical”, pero no hay ninguna necesidad de satisfacer la apariencia de paz social y pactada que esos sectores necesitan. El conflicto existe, y si queremos aceptar nuestras diferencias hay que asumir que, incluso cuando a veces son una mierda, es lo que hay. Hace poco escuchaba en un podcast a un padre que contaba cómo le gustaba oler el pañal cagado de su hijo para ver si la mierda estaba sana2. Porque la mierda, por mal que huela, es mejor fuera que dentro, y puede ser señal de salud o de enfermedad.
Los conflictos son parte inherente a la vida en comunidad, y mantener el control sobre ellos nos da una oportunidad impar de reconfigurarnos continuamente, adaptando a cada situación concreta nuestras exigencias, necesidades y estrategias. Insistir en otras formas de hacer sindicalismo y rechazar toda representación que pretenda, de forma ajena a los afectados, acallar las incomodidades, disparidades y el debate, muestran, a mi juicio, la decisión valiente de mirar la vida de frente, de oler el pañal cuantas veces sea necesario para garantizar que la mierda está sana.
1 Christie, Nils. 1977. Conflicts as property. The British Journal of Criminology 17 (1): 1-15, https://sci-hub.hkvisa.net/10.2307/23636088
2 En realidad, es una abogada colaborativa la que trae la anécdota a colación. La abogacía colaborativa consiste exclusivamente en la búsqueda de consensos extrajudiciales para evitar llevar los conflictos a sede judicial. El podcast que menciono está en portugués, y la metáfora, en el primer episodio: https://www.radionovelo.com.br/crimeecastigo/?ep=justica-seja-feita/ (con transcripciones)