22/05/2021

Una mujer sin pareja puede acumular el permiso de maternidad y paternidad

Escrito por Lide Zearra

El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha reconocido en el presente año el derecho de una madre en situación de familia monoparental a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, es decir, el derecho a sumar las ocho semanas del permiso de paternidad a su permiso de dieciséis semanas de maternidad. Esta Sentencia viene apoyada por la Sentencia –no firme- que ya en octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó reconociendo igualmente el derecho de una mujer a acumular el permiso de maternidad y paternidad, introduciendo así, de forma pionera, una mejora para el cuidado de los hijos en las trabajadoras de familias monoparentales.

En el caso ocurrido en el País Vasco nos encontramos con una mujer, única progenitora, a la que se le reconoce el derecho a prestación de nacimiento y cuidado de menor, pero que antes de que finalice el mismo, presenta nueva solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor de ocho semanas para ser disfrutadas por ella misma al tratarse de la única progenitora. Por resolución del INSS se le deniega.

Dicha cuestión es confirmada por el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao, que desestima la demanda interpuesta por la mujer en la que reclamaba, efectivamente, que se incorporasen a su prestación las ocho semanas que hubiesen podido corresponder al otro progenitor en caso de tratarse de una familia biparental. El juzgador alega que la prestación de nacimiento y cuidado de menor es un derecho intransferible de cada progenitor, se trata de un supuesto de ejercicio único del derecho, finalidad del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trata y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Además, indica que no se da discriminación alguna, dado que el integrante de la familia monoparental, sea hombre o mujer, disfruta del beneficio.

No conforme con el fallo, la mujer decide recurrir en suplicación argumentando que se esta dando un trato desigual a las familias monoparentales frente a las familias biparentales, dado que en base al RDL 6/2019, mientras que estas ultimas disfrutan de un permiso de veinticuatro semanas, dieciséis semanas para la madre y ocho para el otro progenitor, en las familias monoparentales como la suya, la madre disfruta de dieciséis semanas, restándose las otras ocho semanas que de existir otro progenitor, hubiera disfrutado el menor, dejándolo así, de cierta manera, desprotegido.

Para el TSJPV la reforma introducida por el RDL 6/2019 obedece a tres vías que son la protección del menor y de la infancia, la introducción de unas medidas de igualdad de la mujer y un elemento claro de conciliación de la vida familiar. Tomado ello como base y apoyándose en la Convención sobre los Derechos del niño, que establece que no puede hacerse distinción alguna por la condición del niño o de sus padres o representantes legales y que se deben adoptar todas las medidas para proteger al niño de cualquier discriminación por las actividades de sus padres (…), y la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales, procede a estimar la pretensión de la mujer. Y es que, de no ser estimada, el cuidado y desarrollo del menor afectado sufriría una clara merma respecto a aquellos otros encuadrados en un modelo de familia biparental.

El argumento es claro, es decir, si se introduce un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos de familias monoparentales, no solo se esta mermando la atención que esos niños van a recibir respecto a los niños de familias biparentales, sino que además van a quedar atendidos menos tiempo y con menor implicación personal de quien es su único progenitor. Pero, es que el TSJPV va mas allá y advierte de que los hogares monoparentales e indirectamente la mujer pueden verse discriminados por dicha normativa, por lo que veremos como va evolucionando esta cuestión.