31/01/2022

SOUVENIRS

Escrito por Gonzalo Mañes

Los comentarios a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que un conocido y atinado jurista realiza en su “blog”, me ha traído el recuerdo de una situación vivida hace ya mucho, en aquellos lejanos años en que los juzgados de lo social se llamaban todavía magistraturas y tenían su sede en un viejo edificio de la plaza Bombero Echaniz. Algún veterano militante sé que recuerda a veces aquellos juicios, con la sala plena a rebosar de trabajadores, sentados en el suelo, y mirando iracundos a la parte empresarial y de reojo a su señoría…”o tempora, o mores”.

Pero no es de eso de lo que quiero escribir en esta mañana neblinosa y fría, de trazas invernales luego de una semana primaveral, no, es de derecho y del caso curioso que viví y que ha tenido a bien presentarse a mi memoria hace un rato.

Se trataba de dos afiliadas, en la mediana edad, amigas, que acudieron cuando la APA del colegio en el que se ocupaban de asistir y cuidar a los niños durante la comida, les comunicó que cesaban en sus funciones, eso sí, agradeciendo sus servicios durante quince años. Por lo que me explicaron, ambas habían comenzado a ocuparse del orden y cuidado en las comidas, al mismo tiempo, teniendo a sus hijos respectivos cursando sus estudios, y recibiendo, en guisa de indemnización por el servicio, una cantidad fija a la que se añadía un seguro de responsabilidad civil: no había contrato y el colegio lo había considerado desde el principio, al menos así lo defendieron, como una prestación benevolente que como madres de alumnos realizaban, prestación que se prolongó más allá de la salida de sus hijos del colegio, asumida por ambas partes, sin mediar acuerdo alguno, hasta el día en el que el colegio decidió contratar una empresa de catering que ofrecía, entre sus servicios, servir y vigilar a los alumnos durante las comidas, de ahí, el cese y también la consulta que me hicieron ambas y que podría resumirse en un: ¿qué hacemos?

Impugné el cese, considerándolo un despido, eso sí, lo formulé en dos demandas, idénticas, que fueron turnadas al mismo juzgado y en los dos casos su señoría resolvió que al no existir relación laboral, ya que se trataba de una prestación a título benevolente y, por tanto, excluida del ámbito laboral (actual artículo 1.3 d) ET), el cese era correcto.

¿Y ahora qué?, me demandaron ambas, con una pizca de recelo. Y la respuesta fue la interposición de sendos recursos de suplicación, idénticos, como hermanos gemelos, esperando que sus altas señorías tendrían a bien darnos la razón…y así fue, pero solo parcialmente, ya que el Tribunal Superior, resolvió que en el primero de los casos no había relación laboral, confirmando la sentencia de instancia y, en el segundo, heme aquí que los magistrados, que no eran los mismos, aunque perteneciesen a la sala de lo social, decidieron que sí había relación laboral y que, por tanto, el cese era un despido. Dos sentencias opuestas para dos casos absolutamente idénticos y con consecuencias diametralmente diferentes: a una, alta de oficio en la seguridad social, paro e indemnización y para la otra, nada.

Me fue difícil explicar a la que la suerte se la había jugado, que la única vía que nos quedaba, en teoría, era la del recurso de casación para la unificación de doctrina pero que para ello necesitaba una sentencia de contraste, firme al momento de interponerlo y que no era el caso, que ambas se habían dictado al mismo tiempo y que ni yo, ni el Gobierno Vasco podíamos formular recurso con lo que la vía quedaba cerrada…

Parecida situación, de ahí la evocación, se ha producido este mes de diciembre con una interesante resolución, esta vez del Tribunal Supremo en la que unificando doctrina, casaba una sentencia que había declarado el despido como improcedente, resolviendo su procedencia y la curiosidad de ambas sentencias, la recurrida y la utilizada de contraste, radica en que los demandantes de cada una de ellas eran hermanos y el supuesto enjuiciado, sendos despidos disciplinarios, algo inusitado en esta vía tan especial y restringida como la del recurso de casación al que raramente acceden los despidos disciplinarios. Sentencia, además de curiosa, interesante, al abordar cuestiones como la doctrina de la gradación; la teoría de los actos propios o analizar el concepto de competencia desleal…pero vista la hora, que otros afanes me llaman y que el sol se atreve a asomarse de entre el celaje, lo dejo para un próximo artículo…

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