Ayer, un alma caritativa, al filo de la medianoche, cuando las sorginas despegan en sus escobas, tuvo a bien recodarme que el miércoles ocho era mi turno de artículo, así que esta mañana, nada más despegar los párpados, en un amanecer moroso, con un cielo que no acaba de espabilarse, me pongo al teclado, antaño hubiera sido a la pluma y papel, para dar un parte de guerra…de guerra jurídica se entiende, invitándoos a una macedonia de asuntos, desordenada, quizá algo confusa, pero que trata de resumir algunos de los temas que en los últimos tiempos, de una manera u otra, nos han ocupado y, en ocasiones, preocupado.
El lunes, por ejemplo, tuvimos un nuevo juicio, con una simpática empresa que disfruta, por lo visto, con vernos en estrados, oponiéndose de manera contumaz y con poco éxito, a la actividad de nuestra sección sindical. Van ya una buena ristra de pleitos, ganados en su mayoría por nosotros, pero parece que no es bastante. El de ayer, cuya sentencia conoceremos en pocos días, lo promovimos ante la negativa de la risueña mercantil a permitir que nuestra delegada sindical accediese a la información de una de las actividades, auxiliar de la principal, que desarrollan en uno de los centros de trabajo. Pese a la insistencia de la empresa en que no había vulneración de derechos fundamentales, que no era más que una simple discrepancia jurídica, el ministerio fiscal nos dio la razón, adhiriéndose a la demanda. Falta conocer ahora la sentencia.
Siguiendo con esta macedonia, hay que referirse al informe destinado a un grupo de trabajadoras sanitarias de OSAKIDETZA a las que propusimos una vía nueva de plantear sus justas reivindicaciones, tratando de objetivar la situación que arrastran ya desde hace tiempo y que les ha obligado a salir a la calle a gritar que no aguantan más. Aceptaron nuestro acompañamiento y ahora queda por dar el siguiente paso, del que esperamos mucho. Hemos intentado situar la prevención de riesgos laborales en el mismo centro del debate, no orillándola o tratándola como algo instrumental o secundario y ya hay organizaciones sindicales que lo han comprendido, reorganizando recursos y planteando, seguramente, nuevas estrategias en esta materia: nuestra voluntad es estar en el grupo de cabeza.
Hace unos meses, en un artículo que titulé, “¿Y de la indemnización, qué?” abordaba la curiosa y cerrada negativa de la ministra de trabajo a tocar (o retocar), en su flamante reforma laboral, la actual indemnización por despido, defraudando la expectativas que, desde hace un tiempo, se habían abierto por la vía de reclamar judicialmente indemnizaciones complementarias en determinados supuestos y heme aquí, que la ministra, que debe leer atentamente nuestro espacio virtual, pliega velas y da un golpe de timón, avanzando, hace pocos días, una futura regulación de lo que ella ha calificado de indemnización disuasoria y que vendría a completar el marco diseñado con las nuevas figuras contractuales para dar mayor estabilidad al mercado laboral. Y, como no podía ser de otro modo, ya han comenzado los gritos y exabruptos de aquellos que se autocalifican de “liberales a mucha honra”, denunciando el encareciendo de los costes empresariales y el efecto perverso que tal iniciativa puede tener en el mercado laboral…omitiendo, que la indemnización por despido es el resarcimiento que se concede al trabajador cuando el empresario incumple su obligación de mantenerlo en su puesto de trabajo, sin existir justa causa.
Se olvida, con demasiada frecuencia por los paladines de la libertad de mercado, que la empresa tienen a su alcance una amplia panoplia de recursos para abordar cualquier crisis económica: desde la modificación de las condiciones de trabajo, hasta el descuelgue de convenio, siguiendo con la suspensión de relaciones laborales (ERTE) y terminando por el despido objetivo, sean individuales o colectivos (ERE), y que el despido improcedente, por mucho que algunos lo deseen, no forma parte de esas medidas. Y por otro lado, ¿es qué un ser pensante y racional plantearía, como modo de incentivar el pago de impuestos, reducir las sanciones tributarias?...pues eso.
Otro tema que no quiero dejar fuera es el de los procesos de estabilización del empleo público. En otro artículo abordaremos, más en detalle, la evolución que ha tenido esta materia, desde aquellas lejanas sentencias del Tribunal Supremo, mediando la década de los noventa, y que buscaban conciliar, de un lado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público con la sanción adecuada en caso de fraude en la contratación, y que dieron lugar al “constructo” jurisprudencial del indefinido no fijo, figura que alguno calificó ya entonces de “oxímoron de naturaleza intrínsecamente patológica”…casi nada, y que sin embargo ha estado en boca de casi todos, por una jurisprudencia errática, caprichosa en ocasiones y que ha generado un aluvión de cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por juzgados y tribunales de todo el estado, y que a fecha de hoy siguen afluyendo.
El proceso de estabilización va a permitir, que aquellos empleados públicos que ocupen plazas, de manera ininterrumpida, con anterioridad al uno de enero de dos mil dieciséis, y ello, tanto si su plaza figura en la relación de puestos de trabajo (RPT) como si no, puedan concurrir a concursos de méritos: la cuestión se va a jugar en las baremaciones y criterios que, en cada proceso de estabilización, se siga.
Por cerrar el tema, hay que aludir a dos cuestiones prejudiciales, muy interesantes, planteadas recientemente por un Tribunal Superior de Justicia y que, en un futuro, no demasiado lejano, podría modificar la suerte de aquellos que queden fuera en los procesos de estabilización…pero hay que esperar.
Y la guinda, porque en toda macedonia que se precie, tiene que haber una guinda bien jugosa, la reservo para un asunto que desde hace un tiempo nos ronda la cabeza: ir más allá de la doctrina “Daouidi” en los despidos cuya causa real es la incapacidad temporal del trabajador, y que, hasta la fecha, se están resolviendo con la declaración de improcedencia y no de nulidad, como en algún caso se logró…
Ya sé que sorprenderá a algunos leer que la asesoría jurídica de un sindicato, no puede ser, solamente el postrer recurso que resta al afiliado para hacer valer sus derechos, sino, que debe, también, convertirse en un laboratorio de ideas, como el de un alquimista medieval en el que, a la plaza de probetas y retorteros, pócimas y balancines, se experimente con palabras, se midan acciones, se interroguen, no viejos grimorios polvorientos, sino modernos repertorios jurisprudenciales, en pos, siempre, de ampliar el dominio de la lucha…continuará.