De cara a las trabajadoras, plantean un reto, ya que los grupos de empresas se utilizan generalmente en nuestra contra. Por ejemplo, si tenemos tres empresas, que compran y venden entre sí... ¿como puede despedir con mayor facilidad? Pues apartan a una de ellas de estas relaciones, y listo. O puede que el edificio en el que esté una de las empresas, page unos alquileres altísimos... a otra empresa del grupo, lo que hace que la primera tenga pérdidas. Pero el grupo, no.
El grupo de empresas mercantil se define el el art. 42 del Código de Comercio: cuando existe control directo de una sobre otra. Lo que parece una definición fácil, es mucho más complicado en la realidad, más cuando se pueden constituir sociedades "pantalla" para evitar sacar a la luz la existencia de un grupo de empresas.
Por otro lado, está el grupo de empresas laboral, que se tratará en otra entrada.