14/01/2022

¿Es válido el periodo de prueba que se pacta en el contrato de trabajo haciendo constar que su duración será “según Convenio o artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores”?

Escrito por Lide Zearra

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del día 9 de diciembre de 2021 (Rec. 3340/2019), viene a dar luz sobre este asunto y comienza por explicarnos lo que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores,

“Podrá concretarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de los seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores (…)”.

Como podemos ver, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo para el periodo de prueba, pero, en ningún momento establece un periodo de prueba de duración concreta o exacta.

En este sentido, no es suficiente con que el periodo de prueba se pacte por escrito, sino que es necesario, a su vez, que se establezca claramente la duración exacta del mismo, siempre, lógicamente, respetando las duraciones máximas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación o en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Y es que, teniendo en cuenta que durante el periodo de prueba el contrato puede ser extinguido sin derecho a indemnización para el trabajador, la fijación del periodo exacto del periodo de prueba se convierte, por pura lógica, en un derecho mínimo del mismo, tal y como el Tribunal Supremo alega, y es que, la remisión genérica a “según convenio o artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores”, no satisface las exigencias mínimas.

Por ello, si ni el Convenio Colectivo ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establecen una duración concreta del periodo de prueba, y se centran simplemente en establecer máximos legales, la remisión genérica a los mismos generará al trabajador una grave indefensión, ya que no podrá saber en qué momento dentro de esos máximos ha terminado su periodo de prueba. Y es que, el Tribunal Supremo es claro al establecer que no hay razón alguna para entender que el periodo de prueba se haya fijado para seis meses, ya que se hace una remisión genérica tanto al Convenio como al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y no se establece en ningún momento que se esté optando por la duración concreta y exacta de seis meses.

La conclusión del Tribunal Supremo es que, ante estas situaciones, se debe entender que el contrato se ha pactado sin periodo de prueba alguno. Sin embargo, sí sería válida la remisión genérica al Convenio Colectivo aplicable si este fijase una duración determinada y exacta del periodo de prueba en cuestión y no una duración simplemente máxima. 

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