Un error de cálculo y de memoria me obligan, en esta mañana casi otoñal y con un cielo que duda entre lluvia y sol, a pergeñar, nunca mejor dicho, un artículo en mitad de un interminable recurso de suplicación que llevó preparando desde el viernes, frente a una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social cuya ubicación me guardo, y que luego de más de seis meses de hacerse esperar, se ha descolgado con una interpretación excesivamente literal de una materia, la prevención de riesgos laborales, que exige ser matizada, completada e interpretada según criterios emanados de organismos científicos de reconocido prestigio como son el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo; OSALAN o la propia Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El deber de seguridad que obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo las posibles imprudencias que pudieran cometer, va mucho más allá de un cumplimiento formal de las obligaciones legales, como ya denunció en su día la Ley 54/2003, ley de reforma del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Norma dictada, luego del informe Durán, y que buscaba acercar la prevención de riesgos laborales a un plano real, material, superando esa primera etapa, desde la publicación de la Ley de Prevención, en el año 1995, de un mero cumplimiento documental, introduciendo para ello, entre otras previsiones, la figura del Recurso Preventivo.
La sentencia que pretendo recurrir sigue, a mi parecer, esa línea formalista que se conforma con la literalidad de la normal, olvidando que en esta materia hay que ir, siempre, más allá de las palabras, de los preceptos…esperemos que el Tribunal Superior de Justicia que deberá leer y resolver el recurso sea más sensible a esta línea interpretativa…ya os contaré.
Y antes de terminar este brevísimo artículo, obligado por las circunstancias, una muy buena noticia: el pasado viernes 14 me notificaron una sentencia, recién salida del horno como quien dice, en la que me estiman íntegramente la fijeza laboral de una empleada pública del Gobierno Vasco. Se trata de una compañera que llevaba la friolera de treinta y cinco años encadenando contratos de naturaleza temporal hasta que en el 2019 le reconocieron la condición de indefinida no fija que, pese a su rimbombante nombre, sigue siendo una relación temporal sujeta a la cobertura reglamentaria de la plaza. Pues bien, siguiendo una nueva línea argumental y jurídica, hemos logrado que un juzgado de lo social de Bilbao reconozca su condición de fija laboral a todos los efectos. Hay otras dos compañeras, en parecida situación, que esperan su turno. Como digo, una magnífica noticia que nos hace perseverar en el combate por lograr la plena estabilidad laboral.
Os deseo el mejor otoño posible (e imposible), mi estación natal, el verano del invierno, como alguien la llamó un día.