En su resolución, el tribunal considera que estas conductas suponen “una evidente vulneración del derecho constitucional de libertad sindical”. Además, la sentencia afirma que la actuación empresarial constituye también “una evidente transgresión o vulneración” de varios artículos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del Convenio Colectivo de Intervención Social.
En otro tramo del documento, el TSJPV califica estas actuaciones como “conductas antisindicales” y las valora como “infracciones graves”. Por tales motivos, obliga a la empresa a cesar en su conducta, restablecer a la sección sindical en sus derechos, abonar una indemnización de 1.500 euros por los daños causados y hacer pública la sentencia en el tablón de anuncios de la entidad.
“Prácticas antisociales”
La sección sindical de CNT ha mostrado su “alegría” por esta resolución, “ya que obliga a EDE Taldea a reconocer nuestro más que evidente derecho a existir y hacer actividad sindical”. “Así y todo, nos apena que haya sido un tribunal quien haya tenido que tirar de la oreja a una entidad que presume de tener entre sus señas de identidad la transformación social y que, sin embargo, a nivel interno lleva a cabo prácticas claramente antisociales”, ha subrayado la organización anarcosindicalista.
Del mismo modo, CNT ha destacado que los responsables de la empresa no han permitido que este conflicto se resolviese a través del acuerdo. “Fueron ellos quienes rechazaron la propuesta de pacto formulada por este sindicato, en la que se planteaba renunciar a cualquier tipo de reclamación económica a cambio de que se nos restituyesen los derechos que legítimamente nos correspondían”, ha puntualizado.