“Esta resolución confirma lo que la sección sindical de CNT lleva diciendo desde el principio: la empresa despidió a nuestra compañera como venganza por participar en las reuniones para lograr un mejor convenio durante el año pasado, y no porque era una ‘mala o ineficiente’ trabajadora, algo que era totalmente falso, tal como han confirmado los jueces”, ha señalado el sindicato.
Asimismo, CNT ha subrayado que este fallo “demuestra que la empresa no puede hacer lo que le venga en gana con las trabjadoras”, un aspecto que ha calificado como “muy importante”. “No debemos tener miedo de hacer lo que debemos, de pedir lo que es justo, de exigir lo que nos corresponde”, ha remarcado. “También ha quedado claro –ha puntualizado- que sólo nosotras, haciendo actividad sindical organizada, sin miedo, podemos mejorar las malas condiciones laborales que tenemos”.
Represión sindical sistemática
En ese contexto, CNT ha resaltado que actualmente mantiene varios conflictos con esta empresa “debido a sus constantes vulneraciones de los derechos de las trabajadoras”. Cabe destacar que el abogado de esta compañía es Manu Salinero, ex secretario general de Presidencia en el Gobierno Vasco de Patxi López.
Al respecto, la organización anarcosindicalista ha recordado “la filtración de la nómina de afiliadas de CNT por parte del Consejo de Relaciones Laborales a la dirección de Ataco SL”, un acto absolutamente ilegal que ha tenido muy graves consecuencias sobre las afiliadas, contra quienes “ha aumentado considerablemente el acoso de la dirección, negando derechos de todo tipo”.
La organización anarcosindicalista ha subrayado que “el perfil de las trabajadoras de esta empresa es principalmente el de mujer y precaria”. Por tales motivos, ha considerado como “totalmente vergonzoso” que la actual responsable de Ataco SL, Sonia Pérez Ezquerra -ex vicenconsejera de Trabajo en el gobierno de Patxi López- “aplique medidas discriminatorias, lesionando los derechos más básicos de las trabajadoras, como el derecho a lactancia o la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Por todo ello, CNT ha considerado que el fallo del TSJPV resulta de gran importancia, “ya que confirma que la empresa no puede despedir a una trabajadora por hacer actividad sindical, independientemente de que pertenezca o no al comité de empresa”.