20/02/2022

¿Qué ocurre si la empresa me prorratea las pagas extraordinarias en contra de la prohibición de hacerlo establecida en el Convenio Colectivo?

Escrito por Lide Zearra

El Tribunal Supremo en su Sentencia 44/22, de 19 de enero (Rec. 479/2019) del presente año, entra a valorar que es lo que ocurre cuando el Convenio Colectivo de aplicación prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, estas se prorratean y el Convenio Colectivo no establece expresamente la consecuencia de incumplir dicha prohibición.

Tratándose de un recurso de casación por unificación de doctrina legal, nos encontramos con dos sentencias contradictorias. En primer lugar, la Sentencia recurrida entiende que, aunque la consecuencia de incumplir la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias no este recogida en el Convenio Colectivo, ello no exime a la empresa de tener que abonar dichas gratificaciones extraordinarias. Sin embargo, la Sentencia que se aporta de contraste establece que, aunque no cabe el prorrateo mensual de las gratificaciones extraordinarias por estar prohibido por el Convenio Colectivo, no procede exigir el pago duplicado de las mismas, porque dicha consecuencia no está expresamente establecida en el Convenio Colectivo.

El Tribunal Supremo por su parte, haciendo alusión a la Sentencia número 162/2021, de 8 de febrero (Rec. 2044/2018), viene a dar una solución a dicha contradicción, incidiendo claramente en que, aunque el Convenio Colectivo no establezca una expresa consecuencia al incumplimiento de la prohibición de prorratear las gratificaciones extraordinarias, ello no puede suponer que se vacíe de contenido y, sobre todo, de eficacia, la norma pactada, que es, efectivamente, prohibir el prorrateo.

Por ello, el Tribunal Supremo considera que la interpretación correcta es que cuando se incumple la prohibición de prorrateo de pagas extraordinarias, es decir, se prorratean las mismas y, el Convenio Colectivo no establece una consecuencia para dicho incumplimiento, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes como “prorrateo de pagas extraordinarias”, no es de ninguna manera retribución por pagas extras, sea cual sea la calificación que la propia empresa le de a tal retribución.

Y, es más, el Tribunal Supremo deja claro que si el marco normativo que regula las relaciones contractuales entre las personas trabajadoras y la empresa establece no solo que las gratificaciones extraordinarias deben abonarse en momento concretos del año, sino que queda expresamente prohibido que las mismas sean prorrateadas mensualmente, se debe asumir sin género de duda que la retribución que la persona trabajadora perciba mensualmente corresponde a conceptos salariales que en cualquier caso son diferentes y nada tienen que ver con las gratificaciones extraordinarias.

En consecuencia, la persona trabajadora que haya recibido las pagas extraordinarias de forma prorrateada en contra de la prohibición de hacerlo establecida en el Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias y, se entenderá que lo que había venido percibiendo como prorrateo de pagas extraordinarias eran conceptos salariales completamente ajenos a las pagas extraordinarias.