12/03/2025

EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN EN EL DERECHO PENAL: ¿PRINCIPIO REAL o MERA DECLARACIÓN SIN EFECTO?

Escrito por ANA P. LEONART

Son muchos los principios que rigen nuestro sistema penal y penitenciario: necesidad de la pena, igualdad, humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad, legalidad y reinserción. Sin embargo, este último, fundamental en nuestro sistema – al menos de forma teórica – hace años que fue olvidado e ignorado por el legislador.

El artículo 25 de la Constitución Española establece en su apartado segundo que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social […]”. Aunque no es menos cierto que el Tribunal Constitucional ha sido y es reacio a reconocerlo como derecho subjetivo de amparo – esto es, que aun encontrándose en la sección de derechos fundamentales, no lo es –, y lo relega a la categoría de mandato a los poderes públicos1, tal y como se establece en las Sentencias del Tribunal Constitucional 28/1988, 120/2000 o 160/2012.

Dicho lo cual, en los últimos años las reformas introducidas en el código penal han seguido una tendencia punitivista, cuyo culmen llegó a nuestro ordenamiento jurídico en 2015 con la introducción de la cadena perpetua, aunque sus partidarios se empeñen en llamarla prisión permanente revisable. Esto es, han allanado el camino para que nuestro sistema penitenciario se convierta en un simple ojo por ojo, abandonando el que debería haber sido el principal objetivo: la reinserción de los reos.

El porqué de esta tendencia ya se ha analizado por diferentes autoras, como Juanatey Dorado2 que en Política criminal, reinserción y prisión permanente revisable llegaba a la conclusión de que la atención de los medios de comunicación a los delitos había aumentado la inseguridad en la población, haciéndole creer que la criminalidad aumentaba, en vez de disminuir.

De igual modo, Díez Ripollés3 habla del modelo penal de la seguridad ciudadana, vía seguida por españa, que es aquel de la seguridad ciudadana, el cual se sustenta en este miedo que ya hemos mencionado. Se ha incrementado el miedo del individuo a ser víctima, por lo tanto, los programas creados en los últimos años no han sido diseñados para reducir los delitos, sino para disminuir las inquietudes sociales. Esta nueva realidad en el imaginario de la sociedad ha hecho que se deje de percibir al preso como una persona física con derechos fundamentales y que, cualquier intento de defensa del mismo suponga un ataque contra las víctimas y la seguridad ciudadana, convirtiendo así la reinserción en un privilegio.

Aun así, de momento, no conocemos una argumentación contundente de porqué el sistema actual es más eficaz que uno donde quien comete un delito y aprende de sus errores puede reintegrarse en la sociedad y, así, participar de la misma. Más teniendo en cuenta que ningún estudio ha podido demostrar la correlación entre mayor pena y menor reincidencia.

De hecho, sería interesante analizar la premisa contraria, esto es, cómo las penas más altas tienden a complicar la reinserción del reo. Con ello no se está inventando la pólvora. Ya hay estudios que hablan al respecto y autoras/es que han hecho hincapié en las consecuencias más que negativas de las prisiones4.

Primero, por los efectos devastadores que causan las penas de larga duración en los presos, llegando a ser irreparables, complicando o, más bien, imposibilitando la reinserción. Segundo, por el efecto conocido como prisionización5, que supone no sólo un deterioro físico y psicológico, sino la desocialización del reo; esto es, la ruptura de la persona con sus vínculos sociales y afectivos, su muerte social.

Por consiguiente, en un sistema donde las penas ascienden a los 30 o 40 años e, incluso, una vida entera, el principio de reinserción no puede más que considerarse, ya no olvidado, sino extinto.

Claro está que reconocer la reinserción como principio básico y fundamental de nuestro sistema penitenciario sería, inevitablemente, reconocer que hay delitos como, por ejemplo, el hurto o el robo para cubrir necesidades básicas, exentos de castigo. Sería, incluso, permitir que ciudadanos indeseables tuvieran una segunda oportunidad. ¡Como si se la hubieran ganado! Un sistema que vive de clasificar a las personas no puede, ni quiere, permitir que el reo deje de ser reo. Quiere que la vergüenza y la miseria de la cárcel estigmaticen siempre a quien ya poseía una dianasobre sí mismo.

 

 

1. A este respecto, Zapico Barbeito dice que “uno de los principales motivos por los cuales el TC es reticente a admitir la resocialización como derecho fundamental es evitar la admisión implícita de que la pena tiene una función exclusivamente resocializadora. Esto supondría admitir que todo condenado ya resocializado o que nunca necesitó esa resocialización, no tuviese que cumplir condena pues el fin para el que fue impuesto ya estaría alcanzado” en ZAPICO BARBEITO, M. “¿Un derecho fundamental a la reinserción social? Reflexiones acerca del artículo 25.2 CE”, AFDUDC, 13, 2009, pág. 928


2. JUANATEY DORADO, C. “Política criminal, reinserción y prisión permanente revisable”, en ADPCP, VOL LXV, 2012, págs. 132-133


3. DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana” en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 06-03, 2004, págs. 03:6-03:21


4“…solo quien carezca de empatía o no haya tenido jamás contacto alguno con el mundo penitenciario puede afirmar seriamente que el internamiento en una cárcel durante un periodo tan prolongado como el previsto como mínimo antes de revisar la pena de prisión permanente, no está abocado a convertirse en un serio obstáculo para la reincorporación del penado, ya rehabilitado, a la vida en libertad, y hasta cabría afirmar, para su misma supervivencia personal”. Por qué las cárceles son esto, y no el lugar de cómodo retiro y vida regalada que algunos predican; sino, un espacio de violencia que funciona con una lógica perversa, donde la prioridad es la supervivencia” en SÁEZ RODRÍGUEZ, C. “Comentarios acerca del sistema de penas en la proyectada reforma del Código Penal español” en InDret, Revista para el análisis del Derecho, 2013, pág. 11.


5. LASCURAÍN, J.A., PÉREZ, M., ALCÁCER, R., ARROYO, L., DE LEÓN, J. y MARTÍNEZ, L. “Contra la cadena perpetua” en Colección de estudios penales Marino Barbero Santos, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2016, pág. 64.

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