31/01/2023

Despido improcedente a pesar de llegar 176 veces tarde al trabajo

Escrito por Lide Zearra

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia número 1715/2022, de 17 de julio de 2022 (Rec. 647/2022), declara el despido sufrido por una trabajadora como improcedente, a pesar de haber llegado tarde al trabajo nada más y nada menos que 176 veces en cinco meses.

En ese caso, la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por falta de puntualidad en la hora de incorporación al trabajo en distintas jornadas de trabajo del periodo de cinco meses, calificando dichas faltas de puntualidad como ocho faltas muy graves, según el Convenio Colectivo de aplicación.

Sin embargo, el Magistrado tiene otro punto de vista. Así, considera probados los retrasos habituales, prácticamente diarios, “unos minutos”, en la entrada y, también, en la salida efectiva al puesto de trabajo. El Magistrado argumenta que, la empresa sabía o debía saber sobradamente sobre las faltas de puntualidad de la trabajadora, ya que tal circunstancia se prolongó durante más de dos años. Y, es que, en diciembre de 2020, la trabajadora solicitó su registro horario de entradas y salidas, siendo este entregado por la empresa, y, en ese registro ya se podía ver a qué hora llegaba y a que hora dejaba el puesto de trabajo la trabajadora. A pesar de ello, la empresa no apercibió ni sancionó a la misma por sus faltas de puntualidad, siendo la conclusión lógica pensar que la empresa consentía y toleraba ese comportamiento y en cualquier caso, no lo consideraba sancionable disciplinariamente.

En este sentido, para el Magistrado, el despido sufrido por la trabajadora es la primera y la única reacción de la empresa a esas faltas de puntualidad, por lo que, ante la tolerancia que la empresa había estado teniendo ante tal comportamiento, el despido resulta totalmente desproporcionado, ya que la empresa debió advertir previamente a la trabajadora y sancionarla por falta leve o grave y, solo posteriormente, y si su conducta hubiera continuado, sancionarla con la falta muy grave que es el despido, como última instancia.

La conclusión en este caso es que la trabajadora llevaba al menos dos años cometiendo faltas de puntualidad casi a diario, y que, la empresa, a pesar de tener implantado un sistema de fichaje y poder conocer tal circunstancia, tolero la conducta y jamás antes de la carta de despido se le hizo ver que la empresa no admitía esas faltas de puntualidad. Por ello, el despido solamente podía calificarse como improcedente.

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