• La central ha sintetizado las dudas más frecuentes en este breve documento
  • "Ahora más que nunca, los y las trabajadoras necesitamos información para hacer frente a las agresiones de la patronal", ha resaltado la organización anarcosindicalista

Se ha publicado la guía de ERTEs y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con la intención de aclarar las dudas de los trabajadores y las trabajadoras, en estos momentos de crisis causada por la pandemia del COVID-19, intentando generar un poco de seguridad. "Esperamos que sea útil a todas las trabajadoras que estén pasando por situaciones laborales complicadas", ha dicho la CNT. "Es importante que se le de difusión, para que más personas estén informadas", ha resaltado la central.

La guía se puede descargar en el siguiente link

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  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • La central anarcosindicalista exige “que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral”, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. “Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones”, según CNT.

Desde el punto de vista laboral, se resaltan las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, “pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores y trabajadoras”, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, “a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos”, ya que en los ERTEs ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%, denuncia la central anarcosindicalista.

La mayoría de los contratos en el Reino de España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVID-19, “debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma”, denuncia la CNT. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios, la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, “exigimos que haya medidas que garanticen que ningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto”.

CNT también hace un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. “Empleadas de la sanidad y transportistas obligadas a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar”. La central sindical exige un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

Según la organización anarcosindicalista, “no podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena”. También resalta la invisibilización y falta de protección “a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing”.

Para acabar, desde CNT se facilita el siguiente resumen de las medidas tomadas por el Consejo de  Ministros el 17 de marzo en lo que a las medidas de carácter laboral respecta.

RESUMEN RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO

Se trata de una norma que abarca diferentes medidas, de carácter económico, laboral y social,  para hacer frente al impacto económico del Coronavirus, figurando entre las laborales, las siguientes:

1.- Suspensión del contrato por fuerza mayor:

a) Se entiende que concurre fuerza mayor en todos aquellos supuestos en los que la suspensión o cancelación de la actividad está relacionada con el Coronavirus y el corolario de efectos que la pandemia ha tenido como la declaración del estado de alarma, la afectación al transporte público: estamos ante una cláusula general que en la mayoría de los casos no va a provocar problemas para ser reconocida.

b) El procedimiento de suspensión de contratos laborales por fuerza mayor no varía respecto al previsto en el art. 47 en relación al 51.7 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en sus artículos 31 al 33, manteniéndose el plazo de cinco días y, únicamente, modificando el carácter preceptivo del informe que la autoridad laboral recaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en potestativo, persiguiendo de ese modo dar una respuesta aún más rápida.

La autoridad laboral lo único que deberá acordar es si concurre o no de la causa de fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa su aplicación concreta.

c) Se establece una exoneración en el pago de la cuota empresarial a las empresas que hayan suspendido los contratos laborales o reducido la jornada, por fuerza mayor, siendo total en las que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto, sin que tal medida tenga efecto alguno en los trabajadores, manteniéndose el carácter de cotizado en dicho periodo.

2.- Suspensión de contrato por causas económicas, técnica, organizativa o de producción:

a) Regulado el procedimiento, con carácter general en el art. 47 ET y en el RD 1483/2912, en sus arts. 16 al 24, únicamente se reducen los plazos, pasando de 7 días a cinco, el máximo para constituirse la comisión negociadora, y de 15 días a 7, el periodo de consultas, y dando carácter de potestativo al informe de la ITSS.

3.- Se dota de carácter preferente al teletrabajo, salvándose la obligación de evaluar los puestos de trabajo, del art. 16 LPRL,  por medio de una “autoevaluación” que deberá realizar el propio trabajador (en un anexo del borrador del RD que se ocupaba de las medidas laborales, se daba un ejemplo de cómo hacerlo).

Las dudas que tal “autoevaluación” plantea, son numerosas y habrá que ir viendo cómo afrontarlas máxime si la LPRL, en su  art. 14.4 dispone que el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales es siempre una obligación del empresario, fuere cual fuere el modelo de gestión que haya adoptado.

4.- El derecho de reducir y adaptar la jornada laboral por cuidado de familiares del art. 37.6 ET, conoce diversas modificaciones:

a) Comprenderá tanto la reducción de la jornada como su adaptación, modificando el turno, el horario, la jornada, continúa o partida,  las funciones, cambio de centro de trabajo que posibilite al trabajador “pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo” (art. 6.2).

b) El plazo de preaviso de 15 días contemplado, con carácter general en el art. 37.6 ET se reduce a veinticuatro horas.

c) La reducción de la jornada podrá alcanzar el 100%, siempre que se justifique adecuadamente y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa: este condicionante puede plantear problemas al quedar como un concepto indeterminado la razonabilidad y proporcionalidad y qué se entiende por estado de la empresa: su situación económica, estratégica en este momento…

d) Como ya lo preveía el art. 37.6 ET, el procedimiento para solventar las discrepancias en este apartado se sustanciará por el previsto en el art. 139 LRJS, que por su carácter urgente sí dará lugar a su tramitación, señalamiento y vista en este periodo.

5.- Las prestaciones por desempleo merecen una mejora,  prevista ya en los supuestos de suspensión de contrato por fuerza mayor, para los dos supuestos de suspensión del contrato:

a) No será necesario el periodo de carencia necesario de 360 días en los seis últimos años para causar la prestación de desempleo.

b) Pese a su poca afortunada redacción, los perceptores de la prestación no consumirán los periodos acumulados por esta prestación de desempleo.

c) La base reguladora será, como hasta ahora, el promedio de los 180 últimos cotizados o, en su defecto, del periodo cotizado inferior.

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  • Ante la avalancha de ERTEs y vulneración de derechos laborales, CNT pone en marcha diferentes vías de contacto con el sindicato
  • "También se ha puesto en marcha un formulario para poder hacer consultas vía online", ha remarcado la organización anarcosindicalista

Ante la situación que está atravesando la clase obrera CNT ha puesto diferentes vías de contacto para poder seguir ofreciendo el asesoramiento necesario en estos momentos de incertidumbre. Con el fin de canalizar el aluvión de consultas y dudas generadas estos días, se ha puesto una herramienta de asesoría online destinada a ofrecer servicio jurídico-sindical durante el tiempo que dure la cuarentena, gestionado por la sede de Bilbao.

Para el asesoramiento online hay que rellenar el formulario del siguiente link https://labur.eus/6z6lM y completar las preguntas expuestas, de manera que la consulta sea recibida de manera más concreta y ágil por el sindicato. Se atenderán lo más rapido posibe, hay que tener en cuenta el aluvión de consultas que se están recibiendo (y asesorando) estos días, por lo que se pide comprensión en la espera que se pueda dar.

El resto de contactos son los siguientes:

  • Barakaldo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 623 19 69 64
  • Bilbao: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 680 365 163 / 944 15 79 62
  • Durangaldea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /669 732 870 / 944 348 710
  • Gasteiz: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 945 28 29 74 / 688 861 364
  • Gipuzkoa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 605 70 66 73 / 943 47 26 87
  • Iruñea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 693 56 44 54
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La situación de excepcionalidad generada por la expansión del Coronavirus nos obliga a adoptar una serie de medidas destinadas a hacer compatible la seguridad de las personas con la defensa de los derecho laborales:

  • Vamos a limitar el trabajo presencial en los locales a lo imprescindible y, por ello, habilitamos la atención vía telefónica y e-mail.
  • Estamos posponiendo los diferentes actos que teníamos planeados en el corto plazo: la manifestación del sábado 14 en Santurtzi y el acto formativo del 16 en Bilbao.

Somos conscientes del trastorno y los inconvenientes que comportan estas medidas que estamos obligados a adoptar con la voluntad de no renunciar a la defensa de los derechos laborales y seguir situando la salud y la seguridad en el centro de nuestras prioridades. Esperamos que pronto se ponga remedio a la actual situación y podamos recuperar nuestros hábitos y dejar de sufrir las incomodidades propias de un escenario inédito que nos exige una especial dosis de comprensión y compromiso con la propia salud y la de los demás. Mientras tanto, nosotros seguiremos poniendo a vuestro alcance todos los medios de que disponemos para ayudaros a protegeros frente a riesgos innecesarios.

También señalamos que en varias empresas ya están tomando medidas excepcionales e inéditas, ante las que tenemos que trabajar para que no afecte a las condiciones laborales. Es por ello que, ante cualquier duda de ámbito laboral, antes de acudir en persona, intentes contactar vía e-mail o telefónica. No es el momento de dejar a las empresas utilizar estas excusas para empeorar nuestras condiciones laborales.

Para contactar con el sindicato, ponemos a disposición las siguientes cuentas de e-mail y teléfonos:

- Barakaldo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 623 19 69 64

- Bilbao: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 680 365 163 / 944 15 79 62

- Durangaldea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /669 732 870 / 944 348 710

- Gasteiz: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 945 28 29 74 / 688 861 364

- Gipuzkoa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 605 70 66 73 / 943 47 26 87

- Iruñea: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  / 693 56 44 54

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