EN CASO DE CONTAGIO O CONFINAMIENTO

El 11 de marzo, el Estado acaba de emitir un comunicado en el BOE en el que modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de confinamiento o enfermedad derivada del COVID-19, se considerará a todos los efectos como una Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Lo que significa que desde el primer día de baja se percibirá el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán los trabajadores y trabajadoras a cuenta de la Administración Pública.

TELETRABAJO

La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar con atención a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca.

En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos.

OBLIGACIÓN DE VIAJAR

La empresa puede continuar obligando a viajar a los trabajadores y trabajadoras que así lo viniesen haciendo con anterioridad por contrato. Lo que no puede, es obligarte a viajar a zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo o en las que se ha decretado una prohibición de entrada.

UTILIZACIÓN DE DÍAS DE VACACIONES POR CIERRE A CAUSA DEL COVID-19

En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores y trabajadoras a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19

En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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