• CNT denuncia la inseguridad jurídica y de salud a la que se está exponiendo a los y las trabajadoras
  • “No vamos a dejar que las empresas se aprovechen de esta situación”, ha declarado la organización anarcosindicalista

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus “ha dejado muchas cuestiones sin resolver en lo que a derechos laborales corresponde”, denuncia CNT. Por un lado, obliga a ir a trabajar sin que realmente se proteja la salud laboral de los y las trabajadoras; y por otro, se están creando muchas inseguridades respecto a los derechos laborales en caso de despidos y medidas empresariales de carácter colectivo. “Habrá que esperar al martes para tener una información más clara”, ha dicho CNT.

En el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional segunda, se suspenden los plazos procesales: el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que acabe el estado de alarma. Sin embargo, en caso de despidos o diferentes medidas, “recomendamos que se contacte con el sindicato, para valorar la situación en cada caso”, ha resaltado la organización anarcosindicalista.

En el caso de medidas empresariales, “hay que exigir que cualquier comunicación y variación se haga por escrito”, ha dicho el sindicato. Desde CNT se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si hay que ir a trabajar, hay que exigir que se cumpla todo lo relacionado con la prevención de riesgos y que desde la empresa se faciliten los Equipos de Protección Individuales para este tipo de casos.
  • Toda opción que se presente por la parte empresarial, debería negociarse con la plantilla. Si se aplicara de manera unilateral, hay que exigir que se comunique la medida con todo detalle por escrito y nunca mostrar conformidad (firmar no conforme). En el sindicato ya se valorará la legalidad de cada medida una por una.
  • La empresas pueden intentar aplicar medidas que van desde tomar permisos retribuidos, ofrecer teletrabajo, adaptar la jornada o turnos de trabajo, aplicar ERTEs, reducciones de jornada; hasta aplicar despidos, no renovaciones de contrato, EREs… Ante todas estas medidas nunca mostrar conformidad (firmar no conforme).

Desde CNT se alerta que esta situación “ya está siendo aprovechada por muchas empresas para aplicar medidas en contra de los y las trabajadoras”, además de que, tal como está la situación ahora mismo, el sindicato denuncia que no se sabe qué va a ocurrir con las trabajadoras que no tengan derecho a prestación por desempleo durante los ERTEs, además que de cara al futuro, se está consumiendo tiempo del derecho a percibir el desempleo.

De cara a los ERTEs, hasta que el martes no se publique el decreto que regule la situación actual, en el ámbito de las relaciones laborales la legislación en vigor dice lo siguiente:

  • Los arts. 45.1-i); 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, regulan la suspensión temporal del contrato laboral causada por fuerza mayor.
  • El procedimiento se inicia por comunicación a la autoridad laboral y, simultáneamente, a los representantes de los trabajadores que serán parte interesada en el expediente, de la causa mayor que concurre, proponiendo los medios de prueba que estime oportuno para acreditarla. En el caso presente, y a salvo de lo que se dicte el próximo martes, la fuerza mayor se desprende de la situación presente.
  • El procedimiento contempla la audiencia de las partes, empresa y representación legal de los y las trabajadoras y, asimismo, que la autoridad laboral deberá recabar el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La autoridad laboral deberá resolver en el plazo máximo de cinco días estableciendo si existe o no fuerza mayor.
  • De ser favorable a su existencia, el empresario decidirá qué contratos laborales deben suspenderse, comunicándolo a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los y las trabajadoras.
  • La impugnación tiene que realizarse en el plazo de veinte días (como en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y podrá instarla, tanto el empresario, si la resolución administrativa es desfavorable a su solicitud o la representación legal de los y las trabajadoras o trabajadoras afectados.
  • En el supuesto presente, dado el estado de alarma o emergencia sanitaria, entiendo que la fuerza mayor se presume en, prácticamente todas las actividades empresariales.
  • Por último, el Real Decreto 1483/2012, regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Por otro lado, por parte del Gobierno queda por resolver:

  • Si se va habilitar un procedimiento administrativo aún más rápido para que las empresas logren poner en suspensión a su plantilla: algo se dijo en este sentido luego de la reunión de sindicatos y patronal.
  • Si, como se adelantó, el desempleo que se consuma, va a descontarse del acumulado o no.
  • Si las personas que no tienen derecho a desempleo por no tener el periodo de carencia legal (360 días cotizados en los últimos seis años, siempre que no se haya consumido total o parcialmente en una prestación reconocida anteriormente) no van a tener otra prestación que el subsidio (80% del IPREM, 430,27 €) o, por un principio de justicia social y de equiparación a los que si tienen derecho a prestación, van a percibir la prestación contributiva.
  • Señalar, finalmente, que la prestación contributiva supone el 75% los 180 primeros días y el 50% el resto del periodo, de su base reguladora, que se obtiene por el promedio de las cotizaciones de los 180 últimos días anteriores al hecho causante del desempleo, en este caso la comunicación por el empresario de la suspensión del contrato laboral, mientras que el subsidio, de cumplirse los requisitos, supone un 80% del IPREM que, para 2020, asciende a 430,27 €.
  • La tramitación de la prestación o subsidio habrá de realizarse, presumiblemente, "ON LINE".

Por último, la organización anarcosindicalista llama a la clase trabajadora a estar alerta en las empresas y actuar de manera colectiva.

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