El comité local se nombra en un Pleno Local de Sindicatos, una reunión a la que los distintos sindicatos locales (Oficios Varios, Sanidad, Construcción...) mandan delegaciones, con acuerdos por escrito que han tomado previamente en asamblea. Esta asamblea de delegaciones nombra secretaría general y tesorería. El resto de los cargos: prensa, formación, archivo, jurídica, etc. se cubren con una persona de cada sindicato de ramo.
Los plenos locales de sindicatos toman decisiones de ámbito local. Para ello es necesario que los sindicatos celebren sus respectivas asambleas y tomen acuerdos previamente. El pleno local se convoca a petición de un sindicato por medio del comité local.
¿Qué sucede si no hay más que un sindicato de oficios varios en una localidad? El sindicato en cuestión puede relacionarse con otros de localidades cercanas y formar una federación comarcal, con las mismas atribuciones que la federación local.