20/10/2021

Pausa de quince minutos para el “bocadillo”

Escrito por Lide Zearra

La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional número 190/2021 (rec. 39/2021), de 16 de septiembre, ha abordado el tema de la pausa de quince minutos para el “bocadillo”.

En este sentido, comienza indicando que el articulo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Lógicamente, este descanso pretende evitar o prevenir riesgos laborales, dado que trabajar mas de 6 horas seguidas puede suponer y, de hecho, supone, una mayor siniestralidad laboral. Por ello, con dicho descanso se pretende romper con el esfuerzo laboral para que el trabajador o la trabajadora pueda tener un tiempo libre de reposo físico y mental.

Sin embargo, es importante saber que dicho descanso no es absoluto, y así lo indica el Tribunal Supremo, dado que se trata de un derecho que en atención a las particulares concretas del trabajo que se esté realizando, puede ser sustituido por una compensación monetaria, eso sí, siempre que las partes lo acuerden bien por la vía de la negociación colectiva, pacto de empresa o bien en el contrato e trabajo. Por lo tanto, si nada se ha negociado en torno a dicha cuestión, no puede suponer una traba para el disfrute del descanso de quince minutos por parte de los trabajadores, ya que es un derecho que la ley les otorga.

Así, desde Europa, la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 refuerza este derecho y establece en su artículo 4 que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores que trabajen más de seis horas tengan derecho a disfrutar de una pausa.

Yendo más allá, el derecho al descanso para el “bocadillo” , siendo un derecho propio de los trabajadores, es decir, exclusivo de los mismos, no puede quedar al arbitrio del empresario, esto es, no puede depender de la situación en la que se encuentre la actividad de la empresa.

Por lo tanto, trabajadores y trabajadoras, si nada se ha negociado en torno a este derecho, si trabajáis más de seis horas, tenéis derecho a los quince minutos de descanso para el “bocadillo”, sin que el poder disfrutar del mismo dependa de si hay mucho o poco trabajo, es decir, sin depender de la situación de la actividad en la empresa.

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